jueves, 2 de agosto de 2012

Comentario a cerca de la Ley 241-67

Alfredo Gómez De La Cruz
Matricula: 07-sct3-1-012
Universidad O&M, Recinto Puerto Plata
Grupo # 5,  Ley 241-67 Sobre el Tránsitos de Vehículos de Motor y remolque.
Ha sabiendas de que esta Ley se encarga de normar todos los reglamentos correspondientes a los vehículos de motor, por lo tanto
Dicha Ley le brinda una gran enseñanza a la ciudadanía en cuanto a los mecanismos de un vehículo de motor respecto a los alumbrados y dice que aquellos vehículos no considerados como vehículo de motor excepto las bicicletas, están obligados a cumplir con los establecidos en los artículos 144 y 145 de la presente Ley.
Todos vehículos de motor tienen un sistema de mecanismos de luces, donde estos mecanismos deben de estar en perfectos estados, que el conductor pueda manipular con facilidad, rapidez y seguridad. Se explica el funcionamiento de un vehículo de motor, y de los accesorios de composición de dicho vehículo y los fines de los mismos, como son:
Luces giratorias, intermitentes que son usadas mediante una autorización en vehículos de emergencias, y grúas de remolque de vehículos averiados.
Luces Proyectoras que son prohibida equipar un vehículo con más de dos luces proyectoras.
Entre algunas recomendaciones se enumeran las gomas de aires, vidrios requeridos, bocinas, parabrisas y motor de limpiarlos, espejos retrovisor, gato mecánico, defensas, cinturón de seguridad y equipo de emergencia, entre otros.
En dicha Ley se explica la incautación de equipos, sanciones y dimensiones, peso de un vehículo y sus cargas, el sistema de denuncias, y citación simultanea, escuela de vehículos de motor, suspensión y cancelación de licencias y sobre el uso de vías públicas por los vehículos de motor.

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